Artículo 1157
No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.
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Artículo 1157
Enviado por jccabrera el Mar, 03/07/2007 - 11:49.
No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía. »
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