Artículo 16.- [Libertad ideológica, religiosa y de culto. Aconfesionalidad del estado].

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la ley.
2. nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia Católica y las demás confesiones.

normativa

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