Artículo 16.- [Libertad ideológica, religiosa y de culto. Aconfesionalidad del estado].
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la ley.
2. nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia Católica y las demás confesiones.
- Versión para impresión
- Añadir nuevo comentario
- 604 lecturas

Comentarios recientes
hace 1 año 7 semanas
hace 2 años 1 semana
hace 2 años 31 semanas