Artículo 309. Cancelación de garantías
1. Para cancelar total o parcialmente las garantías de la emisión, si las obligaciones se hallan representadas por medio de títulos, será necesario presentar y estampillar aquellos o inutilizarlos, sustituyéndolos por otros, de acuerdo con el artículo 59, cuando subsista el crédito sin la garantía. Si se hallan representadas por medio de anotaciones en cuenta será preciso devolver los certificados a que se refiere el artículo 12 de la Ley del Mercado de Valores y practicar el consiguiente asiento de modificación.
2. Exceptuase el caso de la letra b) del artículo 306 si el acuerdo de cancelación hubiera sido válidamente adoptado por mayoría y el sindicato no pudiera presentar todos los títulos.
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