Artículo 306. Rescate
La Sociedad podrá rescatar las obligaciones emitidas:
a) Por amortización o por pago anticipado, de acuerdo con las condiciones de la escritura de emisión.
b) Como consecuencia de los convenios celebrados entre la Sociedad y el Sindicato de Obligacionistas.
c) Por adquisición en Bolsa, al efecto de amortizarlas.
d) Por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares.
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