Artículo 305. Ejecución de garantías
Si la emisión se hubiera garantizado en la forma prevista en los números 1º. , 2º. y 3º. del artículo 284, y la Sociedad hubiera demorado el pago de intereses por más de seis meses, el Comisario, previo acuerdo de la Asamblea general de obligacionistas, podrá ejecutar los bienes que constituyan la garantía para hacer pago del principal con los intereses vencidos.
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