Artículo 304. Intervención
1. Cuando la emisión se haya hecho sin alguna de las garantías a que se refiere el artículo 284, el Comisario tendrá la facultad de examinar por si o por otra persona, los libros de la Sociedad, y de asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración.
2. Cuando la Sociedad haya retrasado en más de seis meses el pago de los intereses vencidos o la amortización del principal, el Comisario podrá proponer al Consejo la suspensión de cualquiera de los Administradores y convocar la Junta general de accionistas, si aquéllos no lo hicieren cuando estimen que deben ser sustituidos.
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