Artículo 303. Comisario
1. El Comisario será Presidente del Sindicato de Obligacionistas y, además de las facultades que le hayan sido conferidas en la escritura de emisión y las que le atribuya la Asamblea general de obligacionistas, tendrá la representación legal del Sindicato y podrá ejercitar las acciones que a éste correspondan.
2. En todo caso, el Comisario será el órgano de relación entre la Sociedad y el Sindicato y, como tal, podrá asistir, con voz y sin voto, a las deliberaciones de la Junta general de la Sociedad emisora, informar a ésta de los acuerdos del Sindicato y requerir de la misma los informes que, a su juicio, o al de la Asamblea de obligacionistas, intereses a éstos.
3. El comisario presenciará los sorteos que hubieren de celebrarse, tanto para la adjudicación como para la amortización de las obligaciones, y vigilará el pago de los intereses y del principal, en su caso, y, en general, tutelará los intereses comunes de los obligacionistas.
- Versión para impresión
- Añadir nuevo comentario
- 160 lecturas

Comentarios recientes
hace 1 año 7 semanas
hace 2 años 1 semana
hace 2 años 32 semanas