Artículo 298. Facultad y obligación de convocar la asamblea

1. La Asamblea general de obligacionistas podrá ser convocada por los Administradores de la Sociedad o por el Comisario. Este, además, deberá convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen, por los menos, la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas.

2. El comisario podrá requerir la asistencia de los Administradores de la Sociedad, y éstos asistir aunque no hubieren sido convocados.

normativa

Comentarios recientes