Artículo 298. Facultad y obligación de convocar la asamblea
1. La Asamblea general de obligacionistas podrá ser convocada por los Administradores de la Sociedad o por el Comisario. Este, además, deberá convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen, por los menos, la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas.
2. El comisario podrá requerir la asistencia de los Administradores de la Sociedad, y éstos asistir aunque no hubieren sido convocados.
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