Artículo 293. Derecho de suscripción preferente
1. Los accionistas de la Sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles.
2. Igual derecho corresponderá a los titulares de obligaciones convertibles pertenecientes a emisiones anteriores en la proporción que les corresponda según las bases de la conversión.
3. Al derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 158 de esta Ley.
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