Artículo 291. Título de la obligación

Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener:

a) Su designación especifica.

b) Las características de la Sociedad emisora y, en especial, el lugar en que ésta ha de pagar.

c) La fecha de la escritura de emisión y la designación del Notario y protocolo respectivo.

d) El importe de la emisión, en moneda española.

e) El número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título, si los tuviere.

f) Las garantías de la emisión.

g) La firma por lo menos, de un Consejero o Administrador.

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