Artículo 291. Título de la obligación
Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener:
a) Su designación especifica.
b) Las características de la Sociedad emisora y, en especial, el lugar en que ésta ha de pagar.
c) La fecha de la escritura de emisión y la designación del Notario y protocolo respectivo.
d) El importe de la emisión, en moneda española.
e) El número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes del título, si los tuviere.
f) Las garantías de la emisión.
g) La firma por lo menos, de un Consejero o Administrador.
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