Artículo 289. Reducción del capital y reservas
1. Para reducir la cifra del capital social o el importe de las reservas, de modo que se disminuya la proporción inicial entre la suma de éstos y la cuantía de las obligaciones pendientes de amortizar, se precisará el consentimiento del sindicato de obligacionistas.
2. No será necesario este consentimiento cuando se aumente el capital de la Sociedad con cargo a las cuentas de regularización y actualización de Balances o a las reservas.
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