Artículo 285. Escritura pública e inscripción
1. La emisión de obligaciones se hará constar siempre en escritura pública, que contendrá los datos siguientes:
a) El nombre, capital, objeto y domicilio de la Sociedad emisora.
b) Las condiciones de emisión y la fecha y plazos en que deba abrirse la suscripción.
c) El valor nominal, intereses, vencimiento y primas y lotes de las obligaciones, si los tuviere.
d) El importe total y las series de los valores que deban lanzarse al mercado.
e) Las garantías de la emisión.
f) Las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el Sindicato y las características de éste.
2. No se podrán poner en circulación las obligaciones hasta que se haya inscrito la escritura en los Registros correspondientes.
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