Artículo 285. Escritura pública e inscripción

1. La emisión de obligaciones se hará constar siempre en escritura pública, que contendrá los datos siguientes:

a) El nombre, capital, objeto y domicilio de la Sociedad emisora.

b) Las condiciones de emisión y la fecha y plazos en que deba abrirse la suscripción.

c) El valor nominal, intereses, vencimiento y primas y lotes de las obligaciones, si los tuviere.

d) El importe total y las series de los valores que deban lanzarse al mercado.
e) Las garantías de la emisión.

f) Las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el Sindicato y las características de éste.

2. No se podrán poner en circulación las obligaciones hasta que se haya inscrito la escritura en los Registros correspondientes.

normativa

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