Artículo 283. Condiciones de la emisión
1. Las condiciones de cada emisión, así como la capacidad de la Sociedad para formalizarlas, cuando no hayan sido reguladas por la Ley, se someterán a las cláusulas contenidas en los Estatutos sociales, y a los acuerdos adoptados por la Junta general con sujeción al artículo 103 de esta Ley.
2. Serán condiciones necesarias la constitución de una asociación de Defensa o Sindicato de obligacionistas y la designación, por la Sociedad, de una persona que, con el nombre de Comisario, concurra al otorgamiento del contrato de emisión en nombre de los futuros obligacionistas.
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