Artículo 280. Cese de los liquidadores
Termina la función de los liquidadores:
a) Por revocación de sus poderes, acordada en Junta general, cuando el liquidador haya sido designado en los Estatutos, el acuerdo se someterá a los requisitos del artículo 103.
c) Por decisión judicial, mediante justa causa, a petición de un grupo de accionistas que representen la vigésima parte del capital social.
- Versión para impresión
- Añadir nuevo comentario
- 216 lecturas

Comentarios recientes
hace 1 año 7 semanas
hace 2 años 1 semana
hace 2 años 32 semanas