Artículo 280. Cese de los liquidadores

Termina la función de los liquidadores:

a) Por revocación de sus poderes, acordada en Junta general, cuando el liquidador haya sido designado en los Estatutos, el acuerdo se someterá a los requisitos del artículo 103.

c) Por decisión judicial, mediante justa causa, a petición de un grupo de accionistas que representen la vigésima parte del capital social.

normativa

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