Artículo 275. Aprobación del Balance
1. El Balance a que se refiere el artículo anterior se someterá, para su aprobación, a la Junta general de accionistas, y se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar del domicilio social.
2. Dicho Balance podrá ser impugnado por el socio que se sienta agraviado, conforme a las normas de la Sección segunda del Capitulo V de esta Ley, en cuanto sean aplicables.
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