Artículo 273. Información de la liquidación
1. Los liquidadores harán llegar periódicamente a conocimiento de los socios y de los acreedores, por los medios que en cada caso se reputen más eficaces, el estado de la liquidación.
Ambas medidas de publicidad completarán las establecidas en el artículo 263.
2. Si la liquidación se prolongase por un plazo superior al prevenido para la redacción del Balance anual, los liquidadores formalizarán y publicarán en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» un estado de cuentas que permita apreciar con exactitud la situación de la Sociedad y la marcha de la liquidación.
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