Artículo 265. Intervención del Gobierno
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 260, cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la Empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la Sociedad, podrá acordarlo así por decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.
2. En todo caso, el decreto reservará a los accionistas, reunidos en Junta general, el derecho a prorrogar la vida de la Sociedad y a continuar la explotación de la Empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del Decreto.
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