Artículo 232. Responsabilidad por deudas anteriores
La transformación de Sociedades colectivas o comanditarias en Sociedades anónimas no libera a los socios colectivos de la Sociedad transformada de responder solidaria y personalmente, con todos sus bienes, de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la Sociedad, a no ser que los acreedores hayan consentido expresamente la transformación.
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