Artículo 231. Transformación en Sociedad anónima
1. La transformación de Sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada en Sociedades anónimas no afectará a la personalidad jurídica de la Sociedad transformada y se hará constar en escritura pública, que habrá de expresar necesariamente todas las menciones previstas para la de constitución de una Sociedad anónima.
El informe de los expertos independientes sobre el patrimonio social no dinerario se incorporará a la escritura de transformación.
2. La escritura pública de transformación se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, acompañada del Balance General cerrado el día anterior al del acuerdo de transformación.
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