Artículo 227. Escritura de transformación

La transformación se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil, y que contendrá, en todo caso, las menciones exigidas por la Ley para la constitución de la Sociedad cuya forma se adopte, y el Balance general cerrado el día anterior al del acuerdo, la relación de los accionistas que hayan hecho uso del derecho de separación y el capital que representen, así como el Balance final, cerrado el día anterior al del otorgamiento de la escritura.

normativa

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