Artículo 226. Transformación en Sociedad de responsabilidad limitada

En los casos de transformación de Sociedades anónimas en Sociedades de responsabilidad limitada, los accionistas que no hayan votado en favor del acuerdo no quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada durante un plazo de tres meses, contados desde la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» del acuerdo de transformación.

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