Artículo 224. Acuerdo de transformación

1. La transformación habrá de ser acordada, en todo caso, por la Junta general de accionistas, con los requisitos y formalidades previstos en el artículo 103.

2. El acuerdo se publicará tres veces en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en los periódicos de gran circulación en la provincia en que la Sociedad tenga su domicilio.

normativa

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