Artículo 221. Régimen sancionador
1. El incumplimiento por los Administradores de la obligación de depositar los documentos a que se refiere esta sección dará lugar a la imposición de una multa a la Sociedad por importe de 200.000 a 2.000.000 de pesetas por cada año de retraso en el cumplimiento de la obligación de depósito, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Hacienda, con audiencia de los interesados y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.
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