Artículo 215. Distribución de dividendos
1. La distribución de dividendos a los accionistas ordinarios se realizará en proporción al capital que hayan desembolsado.
2. En el acuerdo de distribución de dividendos determinará la Junta general el momento y la forma del pago. A falta de determinación sobre estos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.
- Versión para impresión
- Añadir nuevo comentario
- 369 lecturas

Comentarios recientes
hace 1 año 7 semanas
hace 2 años 1 semana
hace 2 años 32 semanas