Artículo 215. Distribución de dividendos

1. La distribución de dividendos a los accionistas ordinarios se realizará en proporción al capital que hayan desembolsado.

2. En el acuerdo de distribución de dividendos determinará la Junta general el momento y la forma del pago. A falta de determinación sobre estos particulares, el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo.

normativa

Comentarios recientes