Disposición transitoria octava

Las acciones propias o de la sociedad dominante poseídas por la sociedad en el momento de entrar en vigor la presente Ley, en la medida en que infrinjan lo dispuesto en la Ley de Sociedades anónimas, habrán de ser enajenadas en el plazo de un año. En el caso en que se omita esta obligación, se aplicará el apartado primero del artículo 76.

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