Disposición transitoria quinta
A los solos efectos de la adaptación de sus estatutos a lo dispuesto en esta Ley, el quórum de constitución de las juntas generales de las sociedades anónimas será el de los apartados 1 y 2 del artículo 103 de esta Ley, cualquiera que sea el quórum estatutario. En todo caso, y cualquiera que sea la mayoría estatutaria, los acuerdos de adaptación se adoptarán con las mayorías a que se refiere dicho artículo.
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