Disposición transitoria cuarta

1. Las sociedades a que se refiere la disposición anterior presentarán en el Registro Mercantil donde estuvieren inscritas la escritura de modificación de los estatutos sociales para su adaptación. En todo caso el Registrador hará constar su calificación por nota puesta al margen de la primera inscripción de la sociedad y al pie del título presentado, que se devolverá a los interesados para la subsanación, en el supuesto de que no se haya hecho la adaptación correctamente.

2. En el mismo plazo las sociedades anónimas deberán presentar el acuerdo de reelección o cese de aquellos administradores que vinieran ejerciendo el cargo por periodo superior al de cinco años contado desde el nombramiento o desde la última reelección.

3. Transcurrido el plazo legal de adaptación los Registradores mercantiles remitirán al Ministerio de Justicia relación de las sociedades que no conste hayan hecho la adaptación, debiendo hacerla o que, habiéndola realizado, fuera incompleta.

4. El incumplimiento de lo previsto en estas disposiciones transitorias será sancionado, previa instrucción de expediente, por el Ministerio de Justicia, con Audiencia de los interesados y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, con una multa por cuantía de 500.000 pesetas en el supuesto de no presentación del acuerdo de reelección o cese de los administradores que vinieran ejerciendo el cargo por periodo superior a cinco años, y con una multa por cuantía de 5.000.000 de pesetas para el caso de no adaptación de sus estatutos o escritura social a lo dispuesto en la Ley, sin perjuicio de los efectos sustantivos derivados de la falta de acomodación.

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