Disposición transitoria tercera

1. Antes del 30 de junio de 1992, las sociedades anónimas deberán adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en esta Ley, si estuvieran en contradicción con sus preceptos.

2. Las sociedades anónimas que tengan un capital inferior a 10.000.000 de pesetas deberán, en el plazo señalado en el apartado anterior, haber aumentado efectivamente su capital hasta, al menos, esa cifra o transformarse en sociedad colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada.

3. Transcurridos los plazos a que se refieren los apartados anteriores sin haberse adoptado e inscrito las medidas en ellos previstas, los administradores y, en su caso, los liquidadores responderán personal y solidariamente entre si y con la sociedad de las deudas sociales.

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