Disposición final segunda
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial apruebe:
1. Las adaptaciones sectoriales cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance mencionadas en los artículos 176 a 180 de esta Ley de la cuenta de pérrdidas y ganancias.
2. Excepciones a lo previsto en el apartado 1 del artículo 194 respecto a los gastos de investigación y desarrollo.
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