Disposición final primera

Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto apruebe:

1. El Plan General de Contabilidad, asi como sus modificaciones, cuando éstas sean consecuencia de cambios introducidos al respecto en las Directivas comunitarias, imponiendo la subdivisión de las partidas previstas en los artículos 175 a 180 y 189, respetando la estructura de los esquemas previstos en ellos y la adición de nuevas partidas, en la medida en que su contenido no esté comprendido en ninguna de las previstas en dichos esquemas.

2. La modificación de los límites monetarios que figuran en esta Ley para que puedan ser de aplicación las cuentas anuales abreviadas y con arreglo a los criterios fijados por las Directivas comunitarias.

3. La adaptación de los importes de las multas que figuran en esta Ley y en el Código de Comercio a las variaciones del coste de la vida.

4. la dispensa de la obligación de consolidar respecto de aquéllas sociedades mercantiles, en las que, no obstante de estar obligadas a efectuar la consolidación, pueda concurrir alguna causa de excepción prevista en las Directivas comunitarias no incluidas en el artículo 43 del Código de Comercio.

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