Disposición derogatoria
A la entrada en vigor del presente Real Decreto legislativo, que tendrá lugar el día 1 de enero de 1990, quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
1. La ley de 17 de julio de 1951, de régimen jurídico de las Sociedades Anónimas.
2. Los artículos 4º. , 5º. , 6º. , 7º. , 8º. , 9º. y 10º. de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades.
3. El inciso «y las comprendidas en los artículos 47 y 110 f) de la Ley de Sociedades Anónimas a los tres años» de la disposición adicional; la palabra «anónimas» en la disposición transitoria primera; las palabras «de sociedad anónima» en la disposición transitoria segunda; la palabra «anónimas» en el apartado 1 de la disposición transitoria tercera; la palabra «anónimas» en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera; el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta; el apartado 1 de la disposición transitoria quinta; la palabra «anonima» en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta; las palabras «anonimas y» en el apartado 2 de la disposición transitoria sexta; la disposición transitoria novena y el apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley 19/1989, de 25 de julio.
Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1989.
Juan Carlos R.
- Versión para impresión
- Añadir nuevo comentario
- 180 lecturas

Comentarios recientes
hace 1 año 7 semanas
hace 2 años 1 semana
hace 2 años 32 semanas