Skype, Messenger y otros servicios con protocolo cerrado no son aptos para las comunicaciones profesionales de un abogado.

El uso comercial de las cuentas de telefonía IP o de cualquier otro tipo de comunicaciones es algo en principio positivo, por las ventajas evidentes que entraña desde el punto de vista de la flexibilidad de la organización, la comodidad, y el ahorro de costes. Con frecuencia sin embargo se subraya demasiado este último efecto, y se olvida el precio que de otro modo se está pagando: con los datos de los usuarios, que en la sociedad de la llamada comunicación es el oro con el que se construyen los perfiles de usuarios para publicidad y marketing en general.
En algunas profesiones como la jurídica el uso de medios poco seguros, bien por la tecnología usada (como el correo electrónico sin cifrar), bien por la oscuridad de la intermediación (estos servicios a los que me estoy refiriendo), está cuando menos desaconsejado. En el caso de los sistemas señalados además nos encontramos con protocolos cerrados. Esto quiere decir que no se conoce cómo se realiza, desde un punto de vista técnico, la comunicación, por lo que es posible que deje cualquier tipo de rastro no deseado, y desde luego no es posible para los intervinientes garantizar la privacidad de su comunicación, que queda completamente en manos de un tercero.
Creo que como mínimo estas observaciones debe hacérselas saber todo profesional del Derecho a sus clientes antes de que éstos decidan usar estos medios de comunicación. Si tenemos en cuenta que la garantía de privacidad es obligación del prestador del servicio (del abogado), probablemente sean servicios vedados para su uso profesional por abogados. Y digo probablemente pero tengo bastante claro que muchas de las conversaciones típicas de un abogado no pueden hacerse sobre un servicio de estas características, debiendo limitarse (casi) a cuestiones meramente administrativas, pues discernir de antemano cuando una conversación requiere (conforme a las normas protectoras de los datos de carácter personal y a las deontológicas de la profesión de abogado) es algo que no parece suficientemente fiable.
Esta observación la hago para que la sepan mis clientes que me piden conectar por medios como Skype, y la comparto con todos. Personalmente la limito al máximo, y fomento el uso de otras redes sobre protocolos bien conocidos (SIP, IAX) y que permiten realizar encriptación fácilmente (esto es, con el mero uso del programa adecuado), de modo que se puede asegurar la privacidad de la comunicación incluso hablando a través de un medio tan heterogéneo como internet.

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